Buenos días a tod@s!
Hoy os presentamos un artículo sobre un tema que lleva unos años muy de actualidad, el de los perros potencialmente peligrosos, ¿cuáles lo son? ¿que requisitos debo cumplir para tener uno?, etc. Esperamos que os resulte interesante.
Entendemos por perros potencialmente peligrosos:
1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces:
PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
¿Qué condiciones o requisitos debemos reunir para poseer perros potencialmente peligrosos?
Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
- No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle Noviciado), y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
- Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
- Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).
Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto "El registro municipal de perros potencialmente peligrosos", que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).
¿Qué medidas de seguridad debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos?
1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.
Tras leer esto, lanzo una pregunta al aire o después explicaré por qué:
¿Un Yorkshire de 2 kilogramos que va siempre en brazos y mordió una vez a una vecina, es un perro potencialmente peligroso (a partir de ahora PPP)?
Y la respuesta, según lo leído anteriormente, es rotundamente sí.
Entonces, ¿por qué cuando aparecen episodios de agresiones en la televisión la tendencia sensacionalista nos lleva a criminalizar y prejuzgar perros de unas razas muy concretas, extendiendo el pánico y la desinformación?
La diferencia debe radicar en que cuando se hable de agresiones se diferencien perros individualmente agresivos y perros potencialmente peligrosos. Son PPP aquellos que por sus características morfológicas pudiesen infringir heridas graves en caso de ataque. Lo que no quiere decir que aquellos perros tengan tendencia agresiva.
No hay estudios significativos que corroboren la teoría de la raza agresiva, y si alguien los encontrara rogaría encarecidamente que lo comunicase. Encontramos diferencias individuales incluso dentro de animales de la misma línea genética. Y no se crean que estos estudios comenzaron a hacerse ayer.
En los años 50 Scott y Fuller ya saciaban su curiosidad científica en este ámbito. Han pasado 60 años y no hay resultados significativos en cuanto a la heredabilidad de la conducta agresiva.
Lo ideal, en mi humilde opinión, sería estudiar el caso, liberarnos de prejuicios y afinar hacia la causa principal de esa agresividad, que son muchas y variadas. Desde una causa orgánica (dolor, hidrocefalia, epilepsia, intoxicaciones...) a agresiones derivadas de problemas de comportamiento (dominancia, depredadora, maternal, falta de socialización) pueden generar una agresión, pero en la mayoría de los casos estas agresiones podrían haberse evitado con un manejo y una observación adecuada.
Por supuesto y desgraciadamente siempre hay accidentes. Pero desde aquí, me gustaría dejar claro que no podemos criminalizar a un animal, y mucho menos a todos aquellos perros que con su nobleza y su bondad nos acompañan día a día, que tanto nos sirven y que tantísimo nos aportan, solamente porque sean grandes, fuertes o con "pelo corto".
La calve: análisis de riesgo.
Especial atención si:
- Muestran un lenguaje corporal agresivo en algún momento (mirada fija, demostraciones de fuerza, ligero agazapamiento, gruñidos o ladridos, enseñar los dientes)
- Sin motivo aparente
- Hacia personas vulnerables (niños y ancianos)
- Hacia personas con miedo
- Ataques imprevisibles, rápidos e impulsivos.
- Perros de talla grande (por la potencialidad de daños, repito, no por que tengan necesariamente tendencia agresiva)
- Perros con poco o nulo control por parte de sus dueños.
¡Hasta el próximo artículo!